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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 57
EXTRANJERO, ROBO COMETIDO EN EL, POR MEXICANO NACIDO EN ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, APREHENDIDO Y ENJUICIADO EN MEXICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 57
A pesar de que un delito se haya cometido en el extranjero y de que el acusado naciera en territorio de los Estados Unidos de Norteamérica, como de acuerdo con el artículo 30 fracción II de la Constitución General de la República, son mexicanos por nacimiento los hijos de padres mexicanos que nazcan en el extranjero, si aparece en autos documento expedido por el Departamento de Salud del Estado de Texas, certificado por el Servicio Consular Mexicano en una ciudad de los Estados Unidos de Norteamérica, traducido al español, en el que consta que los padres del inculpado son mexicanos por nacimiento y en el sumario no existe prueba alguna para justificar que hubiese renunciado a su nacionalidad de mexicano o de que se le haya desconocido su nacionalidad como tal, estuvo en lo justo la responsable en cuanto lo condenó por haberse acreditado que se apoderó de una cosa ajena mueble sin derecho y sin consentimiento de quien podía disponer de ella con arreglo a la ley, en cuanto a pesar de haberse cometido el hecho delictuoso en territorio extranjero, fue cometido por un mexicano aprehendido en la República Mexicana, sin que haya sido juzgado en el país que delinquió, habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 20 del Tratado entre México y Estados Unidos de Norteamérica para Extradición de Criminales, el robo tiene carácter de delito en el país en el que se ejecutó y en el nuestro.
Precedentes
Amparo directo 3357/71. Benjamín Salas Sierra. 26 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.