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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 59
FALSEDAD, DELITO DE. SE CONFIGURA CON LA SOLA CONCURRENCIA DE UNA DE LAS HIPOTESIS PREVISTAS POR EL ARTICULO 250 DEL CODIGO PENAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 59
Para la configuración del tipo delictivo de falsedad profesional a que se contrae el artículo 250, fracción II, del Código Penal, no es menester que cada una de las hipótesis previstas en los incisos que le siguen, concurran, sino que basta una sola para que el ilícito de que se trata se consume, por ser situaciones autónomas, como se advierte del contexto de la fracción que se examina, al no aparecer que a los dos últimos de sus supuestos los enlace una conjunción copulativa, sin que sea válido el argumento de que el lucro a que hace mención el inciso e), sea requisito de las hipótesis precedentes, sino que aquél sólo se refiere a cuando es el objeto para unirse a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o para administrar alguna asociación profesional, que es situación distinta a las otras.
Precedentes
Amparo directo 5496/70. Antonio González Treviño. 11 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO DE FALSEDAD. SE CONFIGURA CON LA SOLA CONCURRENCIA DE UNA DE LAS HIPOTESIS PREVISTAS POR EL ARTICULO 250 DEL CODIGO PENAL.".