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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 61
INHUMACION CLANDESTINA, HOMICIDAS QUE NO INCURREN EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y OTROS ORDENAMIENTOS SEMEJANTES).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 61
Conforme a los precedentes de esta Primera Sala, el delito de inhumación clandestina no puede ser cometido por la persona que privó de la vida en forma violenta al ofendido, puesto que exige que los agentes de ese delito conozcan que el cadáver oculto o sepultado pertenezca a quien haya sido muerto a consecuencia de un delito, circunstancia que siempre es conocida del agente del homicidio; robusteciendo lo anterior la excusa absolutoria que también se establece a favor de algunos parientes del homicida y que se aplica por mayoría de razón. Estos precedentes se refieren a todos los ordenamientos semejantes al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en lo que ve a ese delito, como lo es el Código Penal de Guerrero en su artículo 250.
Precedentes
Amparo directo 4933/69. Francisco Cuevas Urióstegui. 15 de noviembre de 1971. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Abel Huitrón y A. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CIV, página 18. Amparo directo 63/64. Jorge Herrera Gutiérrez. 11 de febrero de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen LXXXII, página 15. Amparo directo 5158/63. Jesús Rodríguez García. 27 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Volumen LXXXI, página 17. Amparo directo 7748/62. Lorenzo Macías Durón. 4 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Volumen LXXVIII, página 13. Amparo directo 3845/63. José Moctezuma Rangel. 4 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Volumen LXVII, página 17. Amparo directo 3057/62. Carlos de Tecule Mixteco. 17 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Nota:
En el Volumen CIV, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "INHUMACION CLANDESTINA, HOMICIDAS QUE NO INCURREN EN EL DELITO.".
En el Volumen LXXXII, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "INHUMACION CLANDESTINA.".
En el Volumen LXXXI, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "INHUMACION CLANDESTINA.".
En el Volumen LXXVIII, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "INHUMACION CLANDESTINA, HOMICIDAS QUE NO INCURREN EN EL DELITO DE.".
En el Volumen LXVII, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "INHUMACION CLANDESTINA Y HOMICIDIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".