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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 62
INSTITUCIONES DE CREDITO. COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 62
No es verdad que todas las instituciones de crédito, por el hecho de que para dedicarse al ejercicio de la banca requieran concesión del Gobierno Federal, que cuando intervenga en un asunto una institución de crédito el mismo negocio sea de la competencia del fuero federal, pues sólo lo es en los casos en que resulta aplicable la ley para el control por parte del Gobierno Federal de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
Precedentes
Competencia penal 49/70. Suscitada entre el Juez de Distrito de La Laguna y Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal de Torreón, Coahuila. 24 de noviembre de 1971. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.