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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 63
MAGISTRADOS, IMPEDIMENTOS EN EL AMPARO DE LOS, CUANDO NO SE FUNDAN EN LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 63
La excusa de un Magistrado de Circuito, basada en el impedimento contenido en la fracción XVI del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, es inoperante tratándose de un juicio de amparo, regido, en cuanto a impedimento, por el artículo 66 de la Ley de Amparo, que establece en forma limitativa las causales de impedimento siguientes: "I. Si son cónyuges o parientes consanguíneos o afines de alguna de las partes o de sus abogados o representantes, en línea directa, sin limitación de grado; dentro del cuarto grado, en la colateral por consanguinidad o dentro del segundo, en la colateral por afinidad; II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado; III. Si han sido abogados o apoderados de algunas de las partes, en el mismo asunto o en el juicio de amparo; IV. Si hubiesen tenido con anterioridad el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o si hubiesen aconsejado como asesores la resolución reclamada; V. Si tuviesen pendiente algún juicio de amparo, semejante al de que se trata, en que figuran como partes; VI. Si tuviesen amistad extrema o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados o representantes".
Precedentes
Impedimento 57/71. Magistrado Ignacio M. Cal y Mayor G., del Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, con motivo del juicio de amparo directo 1354/70, promovido por Francisco Alfaro y coagraviados. 3 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.