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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 65
MARIHUANA, POSESION DE. ARTICULOS 194 Y 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 65
Cabe la aplicación del artículo 195 del Código Penal Federal, cuando se trate de estupefacientes en producto ya elaborado y listo para su consumo, salvo la excusa absolutoria consignada en la ley, reservándose el régimen del artículo 194 cuando se trata de posesión de plantas enervantes que se vinculan al medio rural o a la producción agrícola de dichos enervantes.
Precedentes
Amparo directo 3363/71. Manuel Martínez Reyes. 10 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 30, página 38. Amparo directo 744/71. Raymundo Acosta Escotto. 16 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 33, página 19, tesis de rubro "MARIHUANA, TRAFICO DE. LA PENA APLICABLE ES LA DEL ARTICULO 195 Y NO LA DEL 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.".
Volumen 28, página 33, tesis de rubro "MARIGUANA, SIEMBRE Y CULTIVO DE. DELITO COMETIDO POR CAMPESINOS.".
Nota: En el Volumen 30, página 38, la tesis aparece bajo el rubro "MARIHUANA, MODALIDADES RURALES DE LOS DELITOS EN RELACION CON LA.".