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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 66
MINISTERIO PUBLICO, DECLARACIONES ANTE EL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 66
Es inadmisible la afirmación de un acusado de haberse encontrado en estado de miedo o temor al declarar ante el Ministerio Público, por ser esta autoridad institución de buena fe y no admitir influencias extrañas en los declarantes.
Precedentes
Amparo directo 5193/70. Fernando Ramírez Torres. 3 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.