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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 67
PLAGIO, ATENUANTE INOPERANTE EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 67
Tratándose del delito de plagio, la atenuante de penalidad a que se contrae el artículo 228 del Código Penal del Estado de Michoacán, cuando el plagiado es puesto en libertad espontáneamente y antes de tres días, opera sólo si, además, "no se causa ningún perjuicio" al pasivo, lo que no ocurre en un caso en que el ofendido fue golpeado.
Precedentes
Amparo directo 2692/70. Crescenciano Celis Rangel y coagraviados. 29 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.