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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 67
PLAGIO Y ASALTO, NO SE EXCLUYEN LOS DELITOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 67
El delito de asalto y el de plagio tienen elementos que los distinguen, como es principalmente que la detención del pasivo en el primero es instantánea y en el segundo permanente, y que en el primero la concurrencia de la violencia en su ejecución es menester y en el segundo contingente, por lo que al no presentar dichas figuras delictivas elementos comunes en su totalidad, de ningún modo se excluyen.
Precedentes
Amparo directo 2692/70. Crescenciano Celis Rangel y coagraviados. 29 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.