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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 69
REINCIDENCIA, APLICACION DE LA PENA EN CASO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 69
En casos de acumulación, si la responsable impone globalmente la pena por el delito cometido en último término, tomando en cuenta en la individualización de la misma la calidad de reincidente del quejoso, viola sus garantías constitucionales, en razón a que, para sancionar dicha reincidencia, que consiste en un aumento proporcional de la sanción, tiene que tomarse como punto de partida la pena impuesta específicamente por el delito cometido en último término, y sobre esta base aumentarla en la proporción a que lo autorice la ley, puesto que de lo contrario, se produce un estado de indefensión al privarse al reo del derecho que tiene de conocer las sanciones específicas correspondientes para cada conducta antisocial, pudiendo argumentarse de esta manera la defensa conducente en el caso de que dicho quejoso tenga agravios que aducir.
Precedentes
Amparo directo 3681/70. Alfonso López Medina. 17 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.