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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 71
TEMPLOS, ROBOS COMETIDOS EN LOS. LUGAR CERRADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 71
Puede considerarse como cometido en lugar cerrado el robo realizado en un templo en horas de la madrugada, en los términos del artículo 381 fracción I del Código Penal Federal, ya que si bien un templo tiene libre acceso al público durante el día, no en el curso de la noche ni en la madrugada; y si tal ocurre con el templo, sus oficinas no pueden estimarse como sitio público.
Precedentes
Amparo directo 2975/71. José Inés Contreras Chávez. 25 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.