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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236674
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 71

TOXICOMANOS, FALTA DE EXAMEN PSIQUIATRICO A LOS, NO VIOLATORIA DEL ARTICULO 495 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 71

Precedentes

Amparo directo 3256/71. Fernando Mendoza Zúñiga. 29 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 495 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LA FALTA DE EXAMEN PSIQUIATRICO AL ADICTO A LA MARIHUANA NO IMPLICA INFRACCION AL.".
Registro digital (IUS): 236674