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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 73
VIOLACION, COMPROBACION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 73
Según se advierte del Título Tercero, Capítulo I, del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, el delito de violación, al no tener una comprobación especial, su existencia necesariamente debe acreditarse por los elementos materiales que lo integran, conforme a su tipificación legal. Ahora bien, si con arreglo a lo dispuesto por el artículo 208 del Código Penal, la violación se configura cuando una persona, por medio de la violencia física o moral, tiene cópula con otra, es claro que su comprobación es dable hacerla por cualquier medio de prueba, siempre que éste, como lo previene el artículo 139 del Código de Procedimientos Penales, no esté reprobado por éste. En estas condiciones, debe concluirse que la ausencia en un caso de una fe judicial o de un certificado ginecológico que hagan saber si la víctima fue objeto de violencias físicas o de la realización de un coito reciente, de ningún modo conduce a la incomprobación del cuerpo del delito de violación, habida cuenta que el Código de Procedimientos Penales, como se apunta en el párrafo procedente, autoriza recurrir a cualquier medio de prueba para llegar a demostrar su existencia material, sin más limitación que aquél no este reprobado por la ley.
Precedentes
Amparo directo 2884/71. Francisco Valdez González. 29 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.