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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 13
AMENAZAS, DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 13
Para que exista el delito de amenazas, es indispensable que la víctima sea constreñida a vivir tiempo más o menos prolongado en inquietud y zozobra, con sobresalto, en relación al disfrute de sus derechos. Los simples amagos o los actos preparatorios o de tentativa de un delito específico, cometidos en contra de alguna persona, no pueden calificarse como constitutivos de la referida infracción penal porque son momentáneos y no provocan una perturbación psíquica relativamente durable y porque, de otro modo, todas las formas imperfectas de los delitos, constituirían amenaza, como delito autónomo, solución que no es jurídica, como en un caso en que las amenazas consistieron en que el acusado dijo a los testigos que presenciaron el homicidio que cometió que se fueran "si no también ustedes la van a tener", pues es evidente que ello fue momentáneo y que no pudo afectar, en forma más o menos prolongada, la paz y seguridad de los supuestos ofendidos de amenazas.
Precedentes
Amparo directo 2003/71. Roberto González Sánchez. 28 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.