Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236679
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 14
AMPARO EN REVISION, COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL, POR VIOLACION DEL ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 14
El hecho de que el quejoso haya invocado, aparte del artículo 22 de la Constitución General de la República, los numerales 14 y 16 de la misma, no quita competencia a esta Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer en revisión de un juicio de amparo si el concepto de violación que el quejoso hace valer contra los actos que reclama de las autoridades que señala como responsables, se funda única y totalmente en el primero de los preceptos constitucionales invocados como violados, que es como debe interpretarse lo mandado en los artículos 84, fracción I, inciso f), de la Ley de Amparo, y 24 fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el empleo en estos del adverbio "solamente", y no a que la cita material u objetiva lo sea con relación a la citada norma 22 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 3494/71. Jerónimo Zárate Carreño. 20 de octubre de 1971. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Manuel Rivera Silva. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.