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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236680
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 17

AMPARO PENAL DIRECTO. NO SE DEBE SOBRESEER AUN CUANDO EL QUEJOSO SE HAYA CONFORMADO CON LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 3221/68. Francisco Carrizal Marcos y coagraviados. 18 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Primera Sala, Tomo II, Primera Parte, tesis 23, página 14, bajo el rubro "AMPARO, CASO EN QUE NO OBSTANTE LA CONFORMIDAD DEL REO CON LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, PROCEDE EL.".
Registro digital (IUS): 236680