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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 17
AMPARO PENAL DIRECTO. NO SE DEBE SOBRESEER AUN CUANDO EL QUEJOSO SE HAYA CONFORMADO CON LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 17
Si los quejosos fueron condenados por el Juez natural a pena de prisión y no recurrieron la sentencia, contra la cual sí interpuso apelación el Ministerio Público, obteniendo que el superior aumentara la pena en su sentencia, y contra ésta interpusieron amparo los quejosos, no se presenta alguna causa de sobreseimiento, puesto que el único acto consentido por los acusados es la sentencia de primer grado, que no constituye el acto que se reclama en el juicio de garantías, y que la sentencia de segunda instancia, en la cual se hizo consistir el acto reclamado, modificó en perjuicio de los quejosos su situación anterior a la alzada, siendo un acto completamente distinto a la resolución del inferior, que es la única afectada por la conformidad de los quejosos.
Precedentes
Amparo directo 3221/68. Francisco Carrizal Marcos y coagraviados. 18 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Primera Sala, Tomo II, Primera Parte, tesis 23, página 14, bajo el rubro "AMPARO, CASO EN QUE NO OBSTANTE LA CONFORMIDAD DEL REO CON LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, PROCEDE EL.".