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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 19
COMISARIADOS EJIDALES, DELITOS AGRARIOS COMETIDOS POR LOS. NO SON IMPUTABLES A OTROS EJIDATARIOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 19
El tipo propio del delito previsto en la parte final de la fracción II del artículo 354 del Código Agrario, se surte únicamente respecto a los miembros de los comisariados ejidales, a cuyos integrantes solamente les es aplicable la disposición citada, pero no a los demás ejidatarios.
Precedentes
Amparo directo 3524/71. Alejandro Ku Flores. 25 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.