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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 19
CONDENA CONDICIONAL. PARA SU NEGATIVA NO DEBE TOMARSE EN CONSIDERACION EL ANTECEDENTE POR DELITO IMPRUDENCIAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 19
Una recta interpretación del requisito que para la concesión del beneficio de la condena condicional señala el inciso a) de la fracción I del artículo 90 del código penal federal, antes de su reforma, necesariamente lleva a la conclusión de que se requiere que sea la primera vez que delinque el reo en forma intencional, toda vez que la ausencia de dolo en las imprudencias punibles determina la no consideración de un antecedente de tal naturaleza para la negativa del beneficio de que se trata; tan es así, que en la reforma al artículo 90 publicada en el Diario Oficial de la Federación del diecinueve de marzo de 1971, precisando el concepto e interpretando justamente la intención del legislador original, en el inciso b) de la fracción I se establece como requisito para la concesión de la condena condicional: "... que sea la primera vez que el sentenciado incurre en delito intencional ..."
Precedentes
Amparo directo 291/71. Elías Martínez Morán. 4 de octubre de 1971. Mayoría de tres votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.