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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 21
CHEQUES SIN FONDOS, NATURALEZA DEL DELITO DE LIBRAMIENTO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 21
Es inexacto que el libramiento de cheques sin previsión de fondos configure el delito de fraude genérico, pues tal libramiento constituye un delito especial cuyos elementos materiales son distintos a los del fraude y el bien protegido, mientras en éste es el patrimonio de las personas, en aquél es la circulación de los cheques en beneficio del público, sin que la remisión que se hace al Código Penal por cuanto a la penalidad, signifique confusión en su naturaleza, ya que el legislador sólo consideró aprovechable la sanción señalada en el delito patrimonial para ser aplicada al especial.
Precedentes
Amparo directo 1565/71. Luis Martínez Gómez. 6 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, NATURALEZA DEL DELITO DE.".