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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 21
CHEQUES SIN FONDOS, PERSONAS MORALES CUYOS REPRESENTANTES LIBRAN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 21
No es violatoria de garantías la sentencia constitutiva del acto reclamado en cuanto la responsable consideró que reúne la calidad de librador del cheque quien suscribe el documento, ya sea por sí o mediante el cargo o representación que pueda tener de una persona moral.
Precedentes
Amparo directo 5680/70. Joaquín Díaz Cid. 14 de octubre de 1971. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Abel Huitrón y A.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 32, página 30. Amparo directo 1662/71. Guillermo Segura Jaimes. 4 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "CHEQUES SIN FONDOS LIBRAMIENTO DE.".