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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 23
DEFENSOR DE OFICIO. SU ACTUACION EN DESACUERDO CON EL INCULPADO NO IMPLICA VIOLACION DE GARANTIAS POR EL JUZGADOR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 23
El hecho de que el defensor de oficio no formule los agravios y las conclusiones en los términos apetecidos por el inculpado, no es violatorio de garantías por el órgano jurisdiccional, toda vez que lo que la ley pretende es el hecho de que todo inculpado esté defendido y representado por un defensor, sin que se pueda prever, en cada caso concreto, si este defensor actúa en forma óptima durante el proceso.
Precedentes
Amparo directo 3257/71. Enrique Muro Borja. 22 de octubre de 1971. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.