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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 23
DELITO CONTRA LA SALUD. POSESION Y SUMINISTRO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 23
Aunque el acusado alegue que la marihuana afecta al proceso la utilizaba para curarse de una enfermedad, debe decirse que aun cuando ello fuera así, cualquier suministro de droga enervante fuera del control legal de las autoridades sanitarias competentes, constituye una modalidad del delito contra la salud, aunque fuera a título gratuito y sea o no toxicómano el que lo realiza; debiendo agregarse que la posesión de droga siempre es delictuosa fuera del control aludido, exceptuándose sólo el caso de toxicómanos que poseen únicamente la cantidad mínima indispensable cuyo consumo inmediato requiere su toxicomanía.
Precedentes
Amparo directo 2526/71. Venustiano Lara Martínez. 18 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION DE DROGAS ENERVANTES, DELITO DE.".