Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236688
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 24
DELITOS CONTRA LA SALUD, COMISION DE LOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA PROPIEDAD DEL ESTUPEFACIENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 24
Tratándose de delitos contra la salud, la ley sanciona las conductas conscientes del activo del delito en el manejo de todo estupefaciente, con independencia de la propiedad de éste, por lo que no lo libera de responsabilidad al inculpado, en un caso, su afirmación de que la droga que poseía y transportaba era de la propiedad de otra persona.
Precedentes
Amparo directo 2985/71. Thomas Henry Adams. 6 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.