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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 24
DELITOS CONTRA LA SALUD. LA EXCUSA ABSOLUTORIA RELATIVA A LA TOXICOMANIA, NO SE APLICA A LA MODALIDAD DE TRAFICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 24
La excusa absolutoria a que se refiere el artículo 195 del Código Penal Federal, sólo tiene vigencia cuando se trata de la modalidad de posesión, como claramente lo especifica el citado precepto en el último párrafo, por lo que no puede aplicarse esta excusa de la ley cuando es por la comisión de la modalidad de tráfico por la que se procesa al inculpado.
Precedentes
Amparo directo 2434/71. Rodolfo Enríquez Varela. 6 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Amparo directo 1664/71. Feliciano Balam May. 6 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.