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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 25
EMOCION VIOLENTA, ESTADO DE. SU COMPROBACION REQUIERE PRUEBA PERICIAL (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 25
Para que el juzgador pueda determinar si un delito se comete en el estado de emoción violenta a que alude el artículo 234, fracción I, del Código Penal para el Estado de México, es necesaria prueba pericial acerca de esa perturbación psicológica y, si en los autos del juicio no obra prueba alguna de aquella índole que pudiera acreditar de modo fehaciente la circunstancia alegada, la sentencia condenatoria que estime al inculpado responsable de homicidio simple, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 2888/71. Mario López Bernal y otros. 18 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.