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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 25
EXTRANJEROS, DELITO DE ACTIVIDADES ILICITAS O DESHONESTAS COMETIDO POR LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 25
La fracción III del artículo 95 de la Ley General de Población señala como elementos integrantes del tipo el que los extranjeros se dediquen a actividades ilícita o deshonestas, sin hacer distingos entre que esas actividades sean principales o secundarias, o bien que constituyan un modus vivendi. Asimismo, es de advertir que tampoco se requiere para la configuración del delito la calificación de la ilicitud o deshonestidad de las actividades del extranjero por autoridad jurisdiccional, sino que basta con que se presenten actividades de tal naturaleza para que la autoridad administrativa esté en aptitud de presentar la querella correspondiente, que es un requisito de procedibilidad establecido por la ley para la incoación del proceso en esta clase de delitos.
Precedentes
Amparo directo 2381/71. Michael Philips y James Johnston Mateis. 25 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.