Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236694
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 29
MARIHUANA. ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. CONCEPTO GENERICO DE LA CONDUCTA PUNIBLE QUE PREVE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 29
Al quedar fuera de mención en el artículo 194 del Código Penal Federal la acción de plantar, no es motivo para que quede excluida tal conducta de punición, alegándose al respecto una supuesta diferencia esencial lingüística entre los vocablos de plantación y siembra, porque aun existiendo tal diferencia, no es de carácter esencial, y para el caso resulta irrelevante porque la norma a comento establece como punible cualquier actividad agrícola con cannabis resinosas que se realice sin llenar los requisitos que para el caso fijen las leyes y disposiciones sobre la materia o con infracción de ellas.
Precedentes
Amparo directo 2277/71. J. Isabel Campa Romero. 20 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro: "ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. CONCEPTO GENERICO DE LA CONDUCTA PUNIBLE QUE PREVE.".