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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 29
MARIHUANA, VENTA DE, POR QUIEN LA SIEMBRA Y CULTIVA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 29
Si el acusado no solamente sembró y cultivó plantas de "cannabis" resinosas, sino que vendió el producto cosechado a personas que se dedicaban a su vez a traficar con dicho enervante, su actividad, para su sanción, encuadra dentro de lo previsto por el artículo 195 del código penal federal, y evidentemente queda fuera de las previsiones del artículo 194 del mismo ordenamiento, que sólo se constriñe para sancionar las actividades de siembra, cultivo, cosecha y posesión de cannabis resinosas.
Precedentes
Amparo directo 2316/71. Asención Hernández Rodríguez. 22 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.