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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 30
MINORIA DE EDAD, PRUEBA DE LA, INOPERANTE, EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 30
Si el quejoso acompaña a su demanda de amparo copia certificada de su acta de nacimiento para acreditar, que cuando sucedieron los hechos por los cuales se le sentenció, no había cumplido aún dieciocho años de edad, misma que como mínimo exija el Código Penal que resulte aplicable, para poder enjuiciar por los tribunales comunes a los infractores de la ley penal, sin haber presentado esta prueba ante la responsable, debe acatarse al respecto, lo prevenido en la primera parte del artículo 78 de la Ley de Amparo que dice: "... En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada ..."
Precedentes
Amparo directo 2480/70. José Estrada Pantoja. 22 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.