Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236697
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236697
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 31

PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, CUANDO HABIENDOSE IMPUESTO LA MINIMA EN PRIMERA INSTANCIA, EL TRIBUNAL DE APELACION CONSIDERA COMETIDO DELITO DE MENOR PENALIDAD.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 2593/71. Manuel Rangel Lugo. 18 de octubre de 1971. Mayoría de tres votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Registro digital (IUS): 236697