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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 31
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, CUANDO HABIENDOSE IMPUESTO LA MINIMA EN PRIMERA INSTANCIA, EL TRIBUNAL DE APELACION CONSIDERA COMETIDO DELITO DE MENOR PENALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 31
Si el Juez impone al acusado la pena mínima, es en razón a que lo estima de una peligrosidad congruente con esa estimación; ahora bien, si al considerar el tribunal de apelación que los hechos para su sanción encuadraban dentro de diverso artículo de aquel en que los clasificó el Juez, si en el precepto considerado aplicable por el tribunal el mínimo señalado como pena es inferior a la que con base en su clasificación había impuesto el citado Juez, debe el tribunal modificar la sentencia apelada aplicando la sanción mínima prevista por el numeral en que él encuadró el delito, si no existiendo apelación del Ministerio Público, la resolución del inferior, en el capítulo concerniente a la individualización de la pena, deba permanecer intocado respecto a otras circunstancias recalificadoras de la peligrosidad del inculpado.
Precedentes
Amparo directo 2593/71. Manuel Rangel Lugo. 18 de octubre de 1971. Mayoría de tres votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.