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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 35
RIÑA, PROCEDER VIOLENTO EN LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 35
No necesariamente debe probarse el elemento objetivo en la riña, pues basta que los protagonistas provistos de ánimo rijoso se coloquen en el mismo plano de ilicitud procediendo violentamente, aunque dentro de dicho proceder violento no exista prueba de lesiones mutuas, para que un hecho delictuoso (homicidio o lesiones) pueda matizarse bajo la modalidad de riña.
Precedentes
Amparo directo 5130/70. Onésimo González Aguirre. 15 de octubre de 1971. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Abel Huitrón y A.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA, PROCEDER VIOLENTO EN LA.".