Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236702
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Segunda Parte; Pág. 15
COMPETENCIA PLANTEADA ENTRE UN JUEZ FEDERAL Y OTRO DEL FUERO COMUN, CUANDO NO SE OYE PREVIAMENTE LA OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Segunda Parte; Pág. 15
Cuando en el planteamiento de una cuestión competencial por declinatoria, entre un Juez del fuero común y un Juez Federal, se omite dar vista al Ministerio Público, tal omisión carece de relevancia jurídico procesal, porque el Ministerio Público ya había expresado su criterio al consignar la averiguación previa al Juez declinante, por lo que debe concluirse que en tal hipótesis está debidamente planteada la cuestión de competencia.
Precedentes
Competencia 39/71. Penal. Suscitada entre el Juez 1o. de Distrito del Distrito Federal en Materia Penal y el Juez 6o. de la 2a. Corte Penal de esta Capital. José de la Grana Grana. 2 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Abel Huitrón y A.
Competencia 27/71. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Distrito Federaln en Materia Penal y el Juez Veintiuno de la Séptima Corte Penal de esta Ciudad de México. Mario Falcón Aragón. 2 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Manuel Rivera Silva.