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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Segunda Parte; Pág. 16
CONDENA CONDICIONAL. NO SE REQUIERE PRUEBA EXPRESA PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS B) Y C) DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 90 DE CODIGO PENAL FEDERAL ANTES DE SU REFORMA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Segunda Parte; Pág. 16
Si bien es cierto que para conceder el beneficio de la condena condicional se requiere la previa y debida comprobación de los requisitos que la ley establece para su otorgamiento, también lo es que no pueden estimarse insatisfechos los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 90 del Código Penal Federal, antes de su reforma, por el hecho de que el inculpado no haya ofrecido pruebas tendientes expresamente a acreditarlos, si obran en el expediente constancias que prueben su modo honesto de vivir y buena conducta anterior.
Precedentes
Amparo directo 2661/71. Aurelio Wilson Román. 30 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.