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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Segunda Parte; Pág. 17
DELITO CONTRA LA SALUD. MISMAS PENAS A LAS DIVERSAS HIPOTESIS PREVISTAS EN EL ARTICULO 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Segunda Parte; Pág. 17
Si el inculpado es condenado por delito contra la salud en sus modalidades de adquisición y posesión de mariguana con apoyo en la fracción II del artículo 195 del código penal federal, aun cuando obviamente resulta exactamente aplicable la fracción I del aludido numeral, por no tratarse en el caso de actos que involucren semillas o plantas de cannabeno, tal circunstancia no vulnera en su perjuicio las garantías individuales, en razón a que para las diversas conductas que caen dentro de las distintas hipótesis a que se refiere el ordenamiento legal mencionado, se previenen idénticas penas.
Precedentes
Amparo directo 1746/71. Pedro Torres Contreras. 24 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.