Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236706
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Segunda Parte; Pág. 17
DELITO CONTRA LA SALUD, MULTA NO EXCESIVA TRATANDOSE DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Segunda Parte; Pág. 17
La prohibición de imponer multas excesivas que como garantía individual consagra el artículo 22 constitucional, debe interpretarse en relación con las leyes que en cada caso señalan el mínimo y el máximo de la sanción pecuniaria, y tiende a preservar al individuo frente a una posible imposición arbitraria de la autoridad. Por tanto, si en un caso, la autoridad impone al inculpado una multa de dos mil pesos, que es la mínima señalada en el artículo 195 del código penal federal, obviamente no existe violación alguna al artículo 22 constitucional, independientemente de la situación económica del acusado, por estar legalmente fundamentada esa imposición en la norma sustantiva que se indica.
Precedentes
Amparo 2313/71. Humberto Zambrano Navidad. 30 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD, MULTA NO EXCESIVA EN EL.".