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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236707
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Segunda Parte; Pág. 19

MARIHUANA, TRAFICO DE. LA PENA APLICABLE ES LA DEL ARTICULO 195 Y NO LA DEL 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Segunda Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 2524/71. Pedro Barraza Lugon, Gabriel Barraza Lugon, Rigoberto Barraza Lugon y Juan Valerio Valdez. 23 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 30, Segunda Parte, página 38, tesis de rubro "MARIHUANA, MODALIDADES RURALES DE LOS DELITOS EN RELACION CON LA.". Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "TRAFICO DE MARIHUANA. LA PENA APLICABLE ES LA SEÑALADA EN EL ARTICULO 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.".
Registro digital (IUS): 236707