Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236709
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Segunda Parte; Pág. 21
PRUEBA PERICIAL LEGALMENTE OFRECIDA. EL TRIBUNAL DE ALZADA CONCULCA GARANTIAS AL NO ACEPTARLA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Segunda Parte; Pág. 21
El razonamiento del tribunal de alzada de no acceder a la práctica de la peritación ofrecida, conculca en perjuicio del inculpado la garantía que en todo juicio criminal establece la fracción V del artículo 20 constitucional, porque no es razón jurídica suficiente el que la autoridad funde la negativa de que la prueba aún sin haberse desahogado, pero conociendo su alcance de acuerdo al interrogatorio que el reo propone para llevarse a cabo, es materia de apreciación del juzgador, puesto que dada la naturaleza específica de la misma, como es la opinión técnica de personas que se supone tienen la experiencia profesional para dilucidar la cuestión procesal, que en definitiva, de acuerdo con la ley, no obliga imperativamente al arbitrio del juzgador, pero tampoco puede relevarlo de aceptarla, con la negativa se quebrantaría uno de los principios formativos del proceso, como es la oportunidad del acusado para demostrar la constatación de los hechos delictuosos que se le imputan.
Precedentes
Amparo directo 5570/70. J. Guadalupe Benítez Torres. 27 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS LEGALMENTE OFRECIDAS. EL TRIBUNAL DE ALZADA CONCULCA GARANTIAS AL RECHAZARLAS.".