Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236709
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236709
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Segunda Parte; Pág. 21

PRUEBA PERICIAL LEGALMENTE OFRECIDA. EL TRIBUNAL DE ALZADA CONCULCA GARANTIAS AL NO ACEPTARLA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Segunda Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 5570/70. J. Guadalupe Benítez Torres. 27 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS LEGALMENTE OFRECIDAS. EL TRIBUNAL DE ALZADA CONCULCA GARANTIAS AL RECHAZARLAS.".
Registro digital (IUS): 236709