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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 13
ABUSO DE CONFIANZA, CONFESION DEL DELITO DE, Y DOCUMENTACION CONTABLE IRREGULAR EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 13
Si el acusado reconoció ante el Ministerio Público que desempeñó el cargo de secretario y tesorero de un sindicato y que con motivo del cargo recibió de los agremiados diversas cantidades para que por conducto de una empresa privada se promovieran ciertos beneficios a cada uno de los contribuyentes y que con esta causa le resultó un faltante, aclarando que no reintegraba el dinero por no tenerlo en su poder, tal confesión hace innecesario el requerimiento de la cosa ajena mueble y se surten entonces los elementos del abuso de confianza que contempla el artículo 367 del Código Penal de Nuevo León, sin que sea indispensable tomar en cuenta la peritación oficial contable para determinar el faltante global, producida en el sentido de que "no se contó con la documentación suficiente para demostrarlo, debido a la irregularidad existente en el sistema de archivo del sindicato", puesto que tal irregularidad en manera alguna puede beneficiarle, máxime que el acto de ajeneidad sobre el patrimonio de los sindicados quedó plenamente acreditado con la confesión del activo y con los testimonios de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 479/71. Víctor González Plascencia. 11 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "ABUSO DE CONFIANZA, DOCUMENTACION CONTABLE IRREGULAR EN EL DELITO DE.".