Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236712
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 14
APELACION, SENTENCIA DE. NO TIENE QUE REBATIR EN FORMA EXPRESA LOS RAZONAMIENTOS DE LA DE PRIMER GRADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 14
El tribunal de alzada, al proceder a la revocación de la sentencia absolutoria de primer grado, no tiene que rebatir en forma expresa los razonamientos del inferior, en mérito a que tiene que proveer en estricto derecho a los agravios hechos valer por el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 5481/70. Dionisio Palma Cabrera. 27 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.