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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 14
ARMAS PROHIBIDAS, DELITO DE PORTACION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 14
El artículo 10 de nuestra Carta Fundamental consigna como garantía del individuo la libertad de poseer armas de cualquier clase para su seguridad y legítima defensa; tal tipo de garantía establece como excepciones las siguientes hipótesis: a) aquéllas que estén prohibidas expresamente por la ley y b) aquéllas otras que la nación tiene reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional. Ahora bien, si se toma en cuenta que el artículo 150, fracción IV, del Código de Defensa Social del Estado de Hidalgo, establece categóricamente que son armas prohibidas las pistolas, revólveres, escopetas, rifles, carabinas y fusiles, y en el sumario resulta incontrastable que el acusado haciendo uso de un arma prohibida como lo es una pistola causó lesiones, es claro que su conducta encuadra dentro de lo dispuesto por la norma penal citada y desde luego no se conculcan garantías como sería el caso de que el acto realizado hubiera estado regulado por un reglamento administrativo y, en tales circunstancias, la autoridad responsable constriñera el cumplimiento específico en el ámbito del derecho penal en contradicción a la garantía establecida por el mencionado artículo 10 constitucional. Debe tenerse en cuenta que la portación de armas prohibidas, prescrita por el legislador como delito de peligro que atenta contra la seguridad pública, tiene como ratio juris el riesgo que entraña de un modo genérico el traer consigo el individuo una arma que por su naturaleza intrínseca resulta potencialmente lesiva y que en un momento dado puede lesionar un bien jurídico tutelado, como lo es la integridad de la vida humana o el patrimonio, que resulta inminente debido a su fácil empleo ilícito.
Precedentes
Amparo directo 1911/71. Vicente Pedraza Peña. 11 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PORTACION DE ARMAS NO REGLAMENTADAS.".