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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 15
ASALTO EN DESPOBLADO. NO LO EXCLUYEN EL ROBO Y EL DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 15
Los delitos de robo y disparo de arma de fuego no excluyen en modo alguno el de asalto en despoblado, ya que esa figura delictiva constituye más bien una agravación de las penas que corresponden a los delincuentes por hechos punibles que se cometen con las circunstancias de que sean ejecutados en lugar despoblado y paraje solitario.
Precedentes
Amparo directo 2232/71. Dionisio Mohedano Hernández. 30 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.