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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 15
ASALTO EN DESPOBLADO Y ROBO CONCURRENTES. INOPERANCIA DE LA CALIFICATIVA DE VIOLENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 15
Tratándose del delito de asalto en despoblado previsto por el artículo 235 del Código de Defensa Social del Estado de Hidalgo, ya de dicho delito es elemento constitutivo el uso de la violencia ejercida contra el ofendido en paraje solitario; así, si el ilícito de referencia fue realizado por el activo con el fin de cometer el delito de robo y el sentenciador condenó, además de por el asalto, por el delito de robo con la calificativa de violencia, deberá concederse el amparo para que la responsable dicte nueva sentencia eliminando la calificativa de violencia en el dicho delito de robo.
Precedentes
Amparo directo 2232/71. Dionisio Mohedano Hernández. 30 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.