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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236717
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 17

CAREOS, OMISION DE LOS, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 449/71. Herminio Jiménez Flores. 27 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen I, página 15. Amparo directo 2759/51. Casimiro Aguilar Romero y coagraviados. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S. Nota: En el Volumen I, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS.".
Registro digital (IUS): 236717