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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 17
CAREOS, OMISION DE LOS, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 17
Si bien es verdad, que el artículo 20 constitucional impone al Juez la obligación de carear al acusado con sus acusadores, una interpretación que relacione la exposición de motivos y los antecedentes legislativos e históricos de dicho precepto, conduce a la conclusión de que si mediante esos careos no se llena la finalidad a que se refiere aquélla, es decir, que el acusado conozca a sus acusadores para evitar acusaciones ficticias, de acuerdo con lo que se dice en la exposición citada, no hay razón para que se practiquen, porque con ello solamente se conseguiría entorpecer el proceso y se evitaría que la justicia fuera expedita.
Precedentes
Amparo directo 449/71. Herminio Jiménez Flores. 27 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen I, página 15. Amparo directo 2759/51. Casimiro Aguilar Romero y coagraviados. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Nota: En el Volumen I, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS.".