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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236718
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 17

CAREOS, OMISION DE LOS, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 2100/71. Juan Antonio Calderón González. 26 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen I, página 15. Amparo directo 2759/51. Casimiro Aguilar Romero y coagraviados. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, tesis 26 y sus relacionadas, página 121 y siguientes. Nota: En el Volumen I, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS.".
Registro digital (IUS): 236718