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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 17
CAREOS, OMISION DE LOS, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 17
Si en un caso no se celebró careo entre el acusado y el ofendido, al ser el propósito del careo constitucional que el acusado se encuentre a cubierto de acusaciones con base en declaraciones o denuncias de personas supuestas o con falsa identidad, la omisión señalada no es violatoria de garantías si el inculpado conocía plenamente al ofendido. Consecuentemente, en el caso, no se da el presupuesto señalado en el artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo, pues debe entenderse que la omisión del careo no afecta las defensas del quejoso, pues lo que el legislador trata de evitar es que un acusado quedara indefenso ante acusaciones con base en testimonios de personas que él no pudo conocer "de visu".
Precedentes
Amparo directo 2100/71. Juan Antonio Calderón González. 26 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen I, página 15. Amparo directo 2759/51. Casimiro Aguilar Romero y coagraviados. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, tesis 26 y sus relacionadas, página 121 y siguientes.
Nota: En el Volumen I, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS.".