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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 18
CASO FORTUITO, ELEMENTOS DE LA EXCLUYENTE DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 18
Para que la excluyente de caso fortuito se configure legalmente, es menester que la conducta del agente activo sea lícita, cuidadosa y precavida, y a pesar de ello surja el resultado típico, imprevisible, por la concurrencia de una causa ajena a la actuación no encaminada a producir el hecho.
Precedentes
Amparo directo 2721/70. Eulogio Amado García Beltrán. 11 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, tesis 40, página 109, bajo el rubro "CASO FORTUITO, EXCLUYENTE DE".