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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 18
COMPETENCIA POR DECLINATORIA, OPORTUNIDAD PARA LA INTERPOSICION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 18
Atento a lo dispuesto por los artículo 1o., 12 y 429 del Código Federal de Procedimientos Penales, la competencia por declinatoria puede hacerse valer en cualquier estado del procedimiento judicial a condición de que no se haya dictado sentencia que causare ejecutoria y que por ello pudiera considerarse en autoridad de cosa juzgada, puesto que en tal hipótesis el procedimiento habría concluido y se carecería de materia para la controversia competencial, ya que el procedimiento concluye con la sentencia o el sobreseimiento.
Precedentes
Competencia 3/71. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca y Mixto de Primera Instancia de Teotitlán del Camino de la citada entidad federativa. 5 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Competencia 112/70. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de México y Primero de lo Penal del Partido Judicial de Tlalnepantla de la misma entidad. 4 de agosto de 1971. Mayoría de tres votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 27, página 27. Competencia 113/70. Suscitada entre el Juez de Distrito de La Laguna y el Juez Segundo de Primera Instancia en San Pedro, Coahuila. 15 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.