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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 19
CONFESION ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE, VALIDEZ DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 19
No tiene importancia la aseveración en el sentido de que las ratificaciones de actos nulos no pueden producir efectos legales, pues tal tesis puede operar dentro del ámbito del derecho civil, más no en el del penal, que es realista y en donde la búsqueda de la verdad tiene fundamentos diversos, por lo que si se declara ante una autoridad carente de derecho para recibir declaraciones, es incuestionable que la misma carece de validez, pero si tal declaración es ratificada ante autoridad competente, tiene eficacia jurídica, sin que esto implique que a la diligencia hecha ante la incompetente se le de vida jurídica, pues sigue siendo tan ineficaz como antes, pero el reconocimiento de los hechos que contiene, ante la autoridad capacitada para tomar declaraciones, hace que los mismos sean jurídicamente eficaces, surgiendo así la jurisprudencia número 73 de la última compilación, que dice: "La confesión recibida por un organismo no facultado por la ley para practicar diligencias de averiguación penal previa, se convalida y adquiere el valor jurídico de prueba confesional, si el inculpado la ratifica libremente ante los funcionarios del Ministerio Público encargado constitucionalmente de la investigación y persecución de los delitos".
Precedentes
Amparo directo 4131/70. René Antonio Alvarado. 18 de agosto de 1971. Mayoría de tres votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Mario G. Rebolledo F.