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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 27
CONFLICTO JURISDICCIONAL, INAPLICABILIDAD DE LAS REGLAS SOBRE COMPETENCIA TERRITORIAL PARA LA SOLUCION DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 27
Tratándose de un conflicto jurisdiccional suscitado entre un Juez de Distrito y un Juez del orden común, tal conflicto es de orden constitucional y no puede resolverse mediante la aplicación de las reglas de la competencia por razón territorial, como lo es la de la fracción IV del artículo 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Competencia 111/70. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito de el Estado de Michoacán y Tercero de lo Civil de la Ciudad de León, Estado de Guanajuato. 5 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 27, página 28. Competencia 110/70. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Michoacán y Tercero de lo Civil de la Ciudad de León, Guanajuato. 26 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.