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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 29
CHEQUES SIN FONDOS, DENUNCIAS PRESENTADAS POR ENDOSATARIOS EN PROCURACION DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 29
Si cierto es que conforme al artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endosatario en procuración sólo tiene entre otras facultades la de presentar el documento para su cobro, con todos los derechos y obligaciones de un mandatario, esta circunstancia limitativa de su función en manera alguna es óbice para que, teniendo conocimiento de la comisión de un delito, como es el caso del específico a que se contrae el artículo 193 del ordenamiento legal invocado, que se persigue de oficio, haga la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público, habida cuenta que en términos del artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales, tal actividad es obligación de toda persona, por lo que en estas condiciones, la denuncia formulada por el endosatario en procuración es legal y en ningún modo contraria a la prohibición que establece el artículo 120 del citado Código Federal de Procedimientos Penales, por cuanto hace a los apoderados, ya que este último precepto únicamente es atendible cuando los aludidos mandatarios sólo tienen conocimiento de los hechos delictuosos por referencia de tercera persona y no directamente en función de su encargo, en cuyo evento opera el precitado numeral 116.
Precedentes
Amparo directo 1662/71. Guillermo Segura Jaimes. 4 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.