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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 30
CHEQUES SIN FONDOS, PERSONAS MORALES CUYOS REPRESENTANTES LIBRAN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 30
El hecho de que la cuenta bancaria contra la que el acusado libró cheques sin fondos no esté a su nombre, sino de la razón social de la empresa a la que presta sus servicios, es irrelevante para liberarlo de responsabilidad, puesto que si estaba registrada su firma ante la institución de crédito librada, ese hecho lo obligaba, como persona física autorizada para expedir tales títulos-valores, a cerciorarse como operación previa a este acto, de la existencia de fondos, por lo que tanto la materialidad de delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, como la responsabilidad criminal que en su comisión se le atribuya, están plenamente comprobadas, ya que sólo a su acción se configuró el tipo penal de que se trata y no de la persona moral a la que sirve, que como objeto tendrá aquel para el que fue creada, y no la emisión de cheques.
Precedentes
Amparo directo 1662/71. Guillermo Segura Jaimes. 4 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.